Boletín de AInvest
Titulares diarios de acciones y criptomonedas, gratis en tu bandeja de entrada
El proyecto de ley 822 del Senado de California, promulgado en octubre de 2025, representa un cambio importante en el tratamiento regulatorio de los activos de criptomonedas que no son reclamados. Al integrar explícitamente los activos financieros digitales en la Ley de Propiedades No Reclamadas del estado, esta legislación resuelve las ambigüedades que existían respecto al estatus legal de los activos de criptomonedas que no se utilizan. Este paso no solo aclara las obligaciones de quienes custodian dichos activos, sino que también posiciona a California como una jurisdicción favorable a las criptomonedas, reduciendo la incertidumbre regulatoria y fomentando su adopción por parte de las instituciones.
La ley SB 822 establece un marco claro para el manejo de los activos digitales que no son reclamados por sus propietarios. Estos activos son tratados de manera similar a los bienes intangibles tradicionales, como acciones o cuentas bancarias. Según esta ley, un activo digital se considera no reclamado si permanece inactivo durante tres años desde la última indicación de interés por parte del propietario, ya sea a través de una transacción o de un acceso al cuenta. Es importante destacar que…
Si el propietario participa en alguna actividad que demuestre un interés continuo en el activo. Esta disposición evita la liquidación prematura, una cuestión que anteriormente impedía que las instituciones gestionaran activos criptográficos debido a temores relacionados con la volatilidad del mercado y las pérdidas irreversibles.Español:La ley también establece protocolos de notificación rigurosos. Los custodios deben informar a los titulares de las cuentas mediante correo certificado o medios de comunicación electrónica, 6 a 12 meses antes de que la propiedad se vuelva inmobiliaria.
Esto garantiza la transparencia y proporciona a los propietarios suficiente tiempo para tomar medidas, reduciendo así el riesgo de pérdida involuntaria de activos. Para las instituciones, estos requisitos crean un marco de cumplimiento previsible.Para que puedan operar con mayor confianza.
La alineación de la ley SB 822 con las tendencias regulatorias más generales ha acelerado aún más su adopción por parte de las instituciones. Esta ley refleja iniciativas federales como la Ley GENIUS, cuyo objetivo es estabilizar el mercado de las monedas estables, así como la regulación de los Mercados de Criptoactivos de la Unión Europea (MiCA), que da prioridad a la protección de los inversionistas.
Al armonizarse con estos marcos regulatorios, la legislación de California reduce los obstáculos para las instituciones que operan en diferentes jurisdicciones, lo que les anima a ampliar sus servicios relacionados con criptomonedas.Por ejemplo, las bolsas centralizadas ahora cuentan con directrices claras para la gestión de cuentas inactivas.
Por el Departamento de Protección y Innovación Financiera de California. Esta normalización reduce los costos relacionados con el cumplimiento de las regulaciones y disminuye los riesgos legales, lo que facilita que las instituciones adopten servicios de custodia y gestión de criptomonedas. Además…Y los activos en cadena que surgen de las reglas de transmisión de bienes fortalecen a los inversores individuales, al mismo tiempo que refuerzan la confianza de las instituciones en el ecosistema.En comparación con otros estados de EE. UU., el enfoque de California bajo la ley SB 822 destaca por su equilibrio entre innovación y protección de los consumidores. Mientras que estados como Wyoming y Arizona han introducido regulaciones específicas relacionadas con las criptomonedas, la integración de los activos digitales en el UPL por parte de California establece un precedente para soluciones integrales y escalables.
Por ejemplo, el período de protección de 18 a 20 meses establecido por la ley antes de la liquidación, contrasta con las políticas estatales más rígidas, que podrían obligar a la venta prematura durante períodos de declive del mercado.Español:Esta clareza regulatoria ya ha atraído el interés de las instituciones financieras. Las instituciones financieras y las empresas de tecnología financiera están utilizando cada vez más el marco establecido en California para desarrollar plataformas de emisión, custodia y negociación de stablecoins.
La actitud proactiva del estado también se alinea con los esfuerzos federales, como el anuncio de la administración Trump de la revocación del Boletín de Contabilidad n.º 121 de la SEC, lo cual eliminó las barreras que impedían a los bancos tradicionales ofrecer servicios relacionados con activos digitales.Juntos, estos avances indican que el mercado está madurando, y que las instituciones pueden operar con confianza.La ley SB 822 de California no es simplemente una actualización técnica de las leyes relacionadas con la propiedad no reclamada, sino que constituye un paso estratégico para posicionar al estado como líder en la economía de las criptomonedas. Al reducir la incertidumbre regulatoria, proteger los intereses de los consumidores y alinearse con los estándares mundiales, esta ley crea un entorno favorable para la adopción institucional. Mientras que otros estados y agencias federales continúan perfeccionando sus enfoques, el modelo de California ofrece un plan de acción para equilibrar la innovación con la responsabilidad, asegurando así que el ecosistema de las criptomonedas crezca de manera responsable e inclusiva.
Titulares diarios de acciones y criptomonedas, gratis en tu bandeja de entrada
Comentarios
Aún no hay comentarios